Proceso de Elección de Vacantes de Consejeros y Representantes Estudiantiles y del Personal Académico ante el CU

El Consejo Asesor de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, con fundamento en el transitorio tercero, fracción V de la Ley de la UACM y en el transitorio segundo del Reglamento Interno del Consejo Universitario expide la:

CONVOCATORIA ESPECÍFICA

Proceso de Elección de Vacantes de Consejeros y Representantes Estudiantiles y del Personal Académico ante el Primer Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de la Ciudad De México

 

TÍTULO PRIMERO
ANTECEDENTES

I. Fundamento y antecedentes

1.  El transitorio tercero, fracción V de la Ley de la UACM, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de enero de 2005, indica que es atribución del Consejo Asesor “establecer, en colaboración con el Rector y escuchando la opinión del Consejo General Interno, las condiciones y mecanismos para la instalación del Primer Consejo Universitario, a más tardar en tres años contados a partir de la publicación de esta Ley”.

2.  El 25 de septiembre de 2007, el Consejo Asesor aprobó la integración del Colegio Electoral que condujo la elección del Primer Consejo Universitario en los planteles Centro Histórico, Del Valle, Iztapalapa y San Lorenzo Tezonco. El 24 de octubre de 2007 autorizó al Colegio Electoral para que definiera la integración del órgano electoral en el nuevo plantel Cuautepec.


3.  El 23 de octubre de 2007, el Consejo Asesor aprobó la convocatoria para la elección de los consejeros y representantes estudiantiles y del personal académico ante el Primer Consejo Universitario de la UACM. El 06 de noviembre de 2007, el Consejo Asesor emitió la convocatoria para la elección del personal administrativo, técnico y manual ante el Primer Consejo Universitario de la UACM.


4.  De conformidad con las convocatorias señaladas en el punto anterior, el 4 de diciembre de 2007 se llevó a cabo la jornada de elección; los días 5 y 6 de diciembre se presentaron las impugnaciones al proceso de elección; del 10 al 12 de diciembre, el Consejo Electoral resolvió las impugnaciones turnadas por el Colegio Electoral; y el 14 de diciembre, el Consejo Asesor formalizó los resultados del proceso de elección ante el Primer Consejo Universitario.


5.  El 18 de diciembre de 2007 el Consejo Asesor instaló el Primer Consejo Universitario de la UACM. Se acordó que las vacantes que resultaron por la falta de registro de aspirantes en el proceso de elección, serían cubiertas de conformidad con una convocatoria específica que se emitiría al efecto.


6.  El 13 de noviembre de 2007, el Consejo Asesor aprobó mediante acuerdo CA/UACM/09EX/123/07, la propuesta de Reglamento Interno del Primer Consejo Universitario de la UACM, que fue turnado al Primer Consejo Universitario para su discusión y aprobación.


7.  El 9 de enero de 2008, mediante acuerdo UACM/CU/OR-01/001/08, el Primer Consejo Universitario aprobó en lo general el Reglamento Interno del Consejo Universitario, en el cual se establece el siguiente transitorio relativo a la elección de dichas vacantes:

“Transitorio segundo. En el caso de que existan vacantes de consejeros o representantes estudiantiles o del personal académico ante el Primer Consejo Universitario antes de que haya sido aprobado el Estatuto General Orgánico, serán cubiertas mediante convocatoria específica que al efecto emitirá el Consejo Asesor a más tardar tres meses después de la instalación del órgano. En el caso de que ya haya sido aprobado el Estatuto, la convocatoria será emitida por el Consejo Universitario”.

8. El Estatuto General Orgánico se encuentra en etapa de elaboración por la Comisión de Asuntos Legislativos del Primer Consejo Universitario.

TÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES

I. Del alcance de la presente convocatoria

1.  La presente Convocatoria establece las normas y fechas que deberán observarse para llevar a cabo el proceso de elección de las vacantes de consejeros y representantes estudiantiles y del personal académico ante el Primer Consejo Universitario de la UACM.


2.  Específicamente se convoca a elegir a los consejeros y representantes estudiantiles de los siguientes planteles y Colegios:

 Plantel Centro Histórico:
·  1 consejero del Colegio de Ciencias y Humanidades.

 Plantel Del Valle:
·  1 consejero del Colegio de Ciencia y Tecnología.
 · 2 consejeros del Colegio de Ciencias y Humanidades.

 Plantel San Lorenzo Tezonco:
·  1 consejero del Colegio de Ciencia y Tecnología;
 · 2 consejeros del Colegio de Ciencias y Humanidades.

 Plantel Cuautepec:
·  2 representantes del Colegio de Ciencias y Humanidades.

3.  Específicamente se convoca a elegir a los consejeros y representantes miembros del personal académico de los siguientes planteles y colegios:

 Plantel Centro Histórico:
·  1 consejero del Colegio de Ciencias y Humanidades.

 Plantel Del Valle:
·  1 consejero del Colegio de Ciencias y Humanidades.

 Plantel Cuautepec:
·  2 representantes del Colegio de Ciencias y Humanidades.

4. Las vacantes de consejeros suplentes serán llenadas por acuerdo del Pleno del Primer Consejo Universitario, a propuesta del consejero titular del colegio y plantel correspondiente. Los consejeros suplentes deberán pertenecer al mismo sector, colegio y plantel de la vacante y cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

II. De los requisitos

1.  Los estudiantes que aspiren a cubrir las vacantes de consejeros ante el Primer Consejo Universitario, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser estudiante inscrito en el semestre 2008-I.
b. Haber estado inscrito en los semestres 2007-I y 2007-II.
c. Comprometerse por escrito a participar en las tareas propias de los consejeros universitarios.
d. Entregar su Material de Difusión, elaborado y firmado por los dos integrantes de cada fórmula.
e. No haber pertenecido al Consejo General Interno.
f. No ocupar ningún puesto administrativo ni académico-administrativo.
g. Registrar a su representante ante el Comité de Casilla respectivo.

2.  Los estudiantes que aspiren a cubrir las vacantes de representantes del plantel Cuautepec deberán cumplir con los mismos requisitos del numeral anterior, salvo el establecido en el inciso b.


3.  Los miembros del personal académico que aspiren a cubrir las vacantes de consejeros ante el Primer Consejo Universitario deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Ser profesor-investigador de tiempo completo dictaminado favorablemente y adscrito a un colegio y plantel.
b. Tener una antigüedad mayor de 1 año como profesor-investigador de la Universidad.
c. Comprometerse por escrito a participar en las tareas propias de los consejeros universitarios.
d. Entregar su Material de Difusión, elaborado y firmado por los integrantes de cada fórmula.
e. No haber pertenecido al Consejo General Interno.
f. No ocupar ningún puesto administrativo ni académico-administrativo.
g. Registrar a su representante ante el comité de casilla respectivo.

4. Los miembros del personal académico que aspiren a cubrir las vacantes de representantes del plantel Cuautepec deberán cumplir con los mismos requisitos del numeral anterior, salvo el establecido en el inciso b.

III. De los representantes del plantel Cuautepec

1.  Los representantes del plantel Cuautepec que cumplan con las mismas condiciones de antigüedad que los consejeros electos de su respectivo sector tendrán derecho a voto, de conformidad con el acuerdo UACM/CU/OR-01/002/08 aprobado por el Primer Consejo Universitario el 9 de enero de 2008. Los representantes que no cumplan con este requisito sólo tendrán derecho a voz.

TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES

I. Del Colegio Electoral

1.  El Colegio Electoral que organizará y conducirá el proceso de elección de las vacantes de consejeros y representantes estudiantiles, y del personal académico ante el Primer Consejo Universitario, será el mismo que condujo el proceso de elección del Primer Consejo Universitario y tendrá las mismas atribuciones.


2.  El Colegio Electoral será instalado por un representante del Consejo Asesor el día 25 de marzo de 2008.
      
II. De los Comités de Casilla

1.  En cada plantel se instalará un Comité de Casilla.


2.  Los Comités de Casilla serán los mismos que funcionaron en el proceso de elección del Primer Consejo Universitario y tendrán las mismas atribuciones.


III. Del Consejo Electoral

1.  El Consejo Electoral que conocerá, y resolverá en forma definitiva las impugnaciones que se presenten en el proceso de elección de las vacantes de consejeros y representantes estudiantiles y del personal académico ante el Primer Consejo Universitario,  será el mismo que resolvió las impugnaciones del proceso de elección del Primer Consejo Universitario y tendrá las mismas atribuciones.


2.  El Consejo Electoral será instalado por el Consejo Asesor el día 18 de abril de 2008. 

TÍTULO CUARTO
DEL PROCESO DE ELECCIÓN

I. De las vacantes de consejeros y representantes

1.  Las vacantes de consejeros y representantes ante el Primer Consejo Universitario serán cubiertas mediante voto universal, libre, directo y secreto.


2. Los aspirantes a consejeros se registrarán en fórmulas integradas por un titular y un suplente.


3. Los aspirantes a representantes del plantel Cuautepec se registrarán de manera individual.


4. En los colegios y planteles donde exista una vacante en los términos del título segundo de esta convocatoria, resultará electo el titular de la fórmula o el aspirante individual, según sea el caso, que obtenga el mayor número de votos en la elección correspondiente.


5.  En los colegios y planteles donde existan dos vacantes en los términos del título segundo de esta convocatoria, resultarán electos los titulares de las dos fórmulas o los dos aspirantes individuales, según sea el caso, que obtengan el mayor número de votos en la elección correspondiente.

II. De los electores

1. Para la elección de consejeros y representantes estudiantiles podrán votar todos los estudiantes pertenecientes a los colegios y planteles en los que haya vacantes en los términos del título segundo de esta convocatoria, y que estén inscritos en el semestre 2008-I.


2.   Para la elección de consejeros y representantes del personal académico podrán votar todos los miembros del personal académico adscritos a los colegios y planteles en los que haya vacantes en los términos del título segundo de esta convocatoria, y que tengan nombramiento de profesor de asignatura, profesor de medio tiempo o de profesor investigador de tiempo completo.

III. De los padrones electorales

1. Los padrones electorales de los estudiantes y del personal académico serán elaborados por la Coordinación Académica y publicados por las coordinaciones de plantel respectivas el 26 de marzo de 2008.


2. El Colegio Electoral será la instancia a la que se deberán solicitar las correcciones a los padrones debidamente motivadas, los días 27 y 28 de marzo de 2008, de  conformidad con el procedimiento que el propio Colegio establezca al efecto. 


3.  El 31 de marzo de 2008, el Colegio Electoral publicará los padrones definitivos en los planteles correspondientes. En dichos padrones deberá indicarse el sitio donde se ubicará la casilla en la que podrán votar los electores.

IV. Del registro de aspirantes

1.   Los aspirantes se registrarán con los miembros del Colegio Electoral en los sitios que se darán a conocer públicamente en cada uno de los planteles del 2 al 7 de abril de 2008.


2.  Los estudiantes que deseen registrarse como aspirantes a consejeros universitarios deberán presentar:

a. Identificación oficial.
b. Comprobante de inscripción en los semestres 2007-I, 2007-II y 2008-I.
c. Carta compromiso en la que expresen su disposición para participar en las tareas propias de los consejeros universitarios.
d. Material de Difusión, que será un documento no mayor de tres cuartillas en el que deberán exponer los motivos por los cuales los aspirantes que los suscriben desean ser integrantes del Primer Consejo Universitario y su visión de la UACM.

3.  Los estudiantes que deseen registrarse como aspirantes a representantes del Plantel Cuautepec deberán cumplir con los  mismos requisitos del numeral anterior, salvo el inciso b, que en este caso, sólo consistirá en el comprobante de inscripción del semestre 2008-I.

4.  Los integrantes del personal académico que deseen registrarse como aspirantes a consejeros universitarios deberán entregar:

a.  Identificación oficial.
b.  Comprobante que certifique la antigüedad mayor a 1 año como profesor de la Universidad, emitido por la Coordinación de Colegio respectiva.
c. Acta de dictaminación.
d. Carta compromiso en el que exprese su disposición para participar en las tareas propias de los consejeros universitarios.
e. Material de Difusión, que será un documento no mayor de tres cuartillas en el que deberán exponer los motivos por los cuales los aspirantes que los suscriben desean ser integrantes del Primer Consejo Universitario y su visión de la UACM.

5.  Los miembros del personal académico que deseen registrarse como aspirantes a representantes del Plantel Cuautepec deberán cumplir con los mismos requisitos del numeral anterior, salvo el establecido en el inciso b.

V. De los actos de difusión

1.  Los aspirantes a cubrir las vacantes de consejeros y representantes estudiantiles y del personal académico ante el Primer Consejo Universitario sólo podrán promoverse en los actos que organice o autorice el Colegio Electoral, tales como foros y debates, y mediante la distribución de los materiales de difusión entregados al Colegio Electoral al momento de registrarse. El periodo para llevar a cabo estas actividades será del 10 al 16 de abril de 2008.


2.  En los todos los actos de difusión y promoción deberán prevalecer los principios de tolerancia, respeto y observancia de la legalidad universitaria.

VI. De la jornada electoral

1. La jornada electoral tendrá lugar el día 17 de abril de 2008. La apertura de las casillas será a las 8:00 horas y el cierre a las 20:00 horas.


2.  Los estudiantes y el personal académico sólo podrán sufragar en la casilla que corresponda a su padrón electoral.

VII. De los resultados de las elecciones

1.  Los resultados de las elecciones en cada plantel serán publicados en las respectivas casillas una vez concluido el escrutinio y cómputo de los votos y elaborada el acta correspondiente por el Comité de Casilla.


2.  Las actas y la relación de hechos se enviarán el mismo día de las elecciones a la secretaría técnica del Colegio Electoral.

VIII. De las impugnaciones

1. Las impugnaciones deberán ser presentadas por escrito y deberán contener lo siguiente:

I. Los nombres de los promoventes de la impugnación.
II. La dirección, teléfono y correo electrónico en donde se notificará a los promoventes los acuerdos y resoluciones.
III. El señalamiento del acto impugnado.
IV. Una expresión clara y concisa de los hechos y razonamientos en que se sustenta la impugnación.
V. Las pruebas que acrediten los hechos y/o apoyen sus razonamientos.

2.  El 18 de abril de 2008 los aspirantes podrán presentar las impugnaciones que consideren pertinentes al Colegio Electoral, quien las integrará para su remisión al Consejo Electoral.


3. Los días 21 y 22 de abril de 2008, el Consejo Electoral conocerá, analizará y resolverá las impugnaciones presentadas durante el proceso de elección.

IX. De los resultados definitivos

1.   El 23 de abril de 2008 el Consejo Electoral enviará al Consejo Asesor las resoluciones de las impugnaciones. 


2. El 24 de abril de 2008 el Consejo Asesor publicará los nombres de los integrantes que resultaron electos y los remitirá al Primer Consejo Universitario para los efectos procedentes.


En la Ciudad de México, Distrito Federal, aprobado a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil ocho.

Mtra. Cristina Barros, Dra. Helena Beristáin, Dra. Antonia Candela, Mtra. Mónica Díaz Pontones, Dra. Esther Orozco, Dr. Luis de la Peña, Dr. Enrique Leff, Lic. Enrique González Pedrero, Dr. León Olivé, Ing. Manuel Pérez Rocha.